Estatutos

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Con la denominación CINEMUR, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La asociación tiene como fines:

La representación, defensa, fomento y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y comerciales, culturales, generales y comunes, de todas las personas y productoras asociadas y demás integrantes de la industria cinematográfica y el sector audiovisual.

 

Potenciar la difusión de la imagen de La Región de Murcia y su sector audiovisual.

 

Fomentar la redacción y desarrollo de una Ley del Audiovisual de la Región de Murcia, que recoja, regule y optimice todos los aspectos relacionados con el sector, enunciándose a título de ejemplo; ayudas y subvenciones, formación, Filmoteca, Film Commission, registro de empresas, relación con la Televisión Autonómica, festivales, promoción exterior, cine, nuevas tecnologías, etc.

 

Impulsar programas de formación y concienciación.

 

Proporcionar a los asociados el asesoramiento legal necesario para defender los derechos de Propiedad Intelectual y cualesquiera otros derechos relacionados con los fines de la asociación.

 

Hacer efectiva la LEY DE IGUALDAD 3/2007 en el sector audiovisual murciano:

La asociación es conocedora de la doble obligación que el sector audiovisual tiene en materia de igualdad. Esta doble obligación se refiere, por un lado, a su propia actividad, que tiene especial incidencia en la reproducción de estereotipos de género pero también como motor de cambio social, a través de los mensajes, imágenes, programas y publicidad que ofrece; y por otro lado, como entidad, que gestiona recursos humanos y se abastece en el mercado laboral. Estos dos aspectos están normados en la ley por lo que el sector audiovisual en su conjunto y, particularmente, sus estructuras, están obligadas a respetar e integrar el principio de igualdad tanto en su actividad como en su gestión.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades

 

  • Fomentar la solidaridad entre los/as asociados/as, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
  • Establecer una participación equilibrada (mínimo 40%- máximo 60%) de mujeres y hombres en sus órganos representativos siempre que no dificulte gravemente la constitución de los mismos.
  • Incorporar el principio de igualdad con carácter transversal en la actuación de la asociación, tanto en su actividad interna como externa, pudiendo implementar iniciativas de acción positiva encaminadas a combatir cualquier tipo de desigualdad entre mujeres y hombres.
  • Participar en los órganos ejecutivos y consultivos de las instituciones públicas estatales e interestatales cuando lo requieran, asumiendo la iniciativa e interviniendo en el procedimiento de elaboración en la confección de proyectos normativos que afecten a este colectivo profesional.
  • Federarse y/o confederarse con otras entidades propiciando en el seno de las mismas la coordinación y armonización de los intereses empresariales en los temas que afectan al sector audiovisual.
  • Fomentar, establecer y mantener las pertinentes relaciones con entidades nacionales e internacionales.
  • Colaborar con la Administración en la elaboración y redacción de la normativa y planes que afecten al sector audiovisual, realizando recomendaciones de actuación ante los Poderes Públicos.
  • Representar y gestionar los intereses en el sector de los/as asociados/as actuando como interlocutor ante todas las instancias, públicas o privadas, y firmando al efecto convenios, acuerdos y contratos.
  • La defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo los medios típicos de acción la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.
  • Programar, coordinar y llevar a cabo las actividades o servicios asistenciales y corporativos necesarios para conseguir mejoras sociales y económicas de sus asociados/as.
  • Contribuir al desarrollo del sector audiovisual a nivel autonómico.
  • Mediar y dirimir en las cuestiones propias del ámbito de la Asociación que se planteen entre los/as asociados/as a petición de una de las partes.
  • Las que acuerde la Asamblea General de conformidad con los presentes Estatutos y en defensa de los intereses de sus asociados/asArtículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/ Miguel Ángel Blanco 2 Bajo. CP: 30160 Monteagudo (Murcia) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Región de Murcia y será extensible al resto del territorio español.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y seis Vocales. La Junta Directiva será designada o revocada por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

 

Artículo 7. El cese de algún/a socio/a integrante de la Junta Directiva antes de extinguirse el término reglamentario, podrá deberse a:

• Dimisión voluntaria.
• Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
• Causar baja como miembro de la Asociación.
• Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

 

Artículo 8. La vacante que se pudiera producir en la Junta Directiva durante su mandato, podrá ser cubierta provisionalmente por alguna persona socia de la Asociación, elegido/a por los demás componentes de la Junta Directiva, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

Artículo 9. Las personas socias pertenecientes a la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos/as, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de uno/a de sus socios/as. Quedará constituida cuando asistan seis de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.

 

Artículo 11. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General losBalances y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
  • Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la asociación.

 

Artículo 12. El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

 

Artículo 13. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

 

Artículo 14. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, los libros de contabilidad, el fichero de asociados y el libro de actas. Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. También tendrá voto.

 

El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

 

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 15. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, es la reunión de todas los socios/as fundadores/as y de número en igualdad absoluta y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

Todas las personas integrantes quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, quienes disientan y quienes aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

Artículo 16. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as asociados/as.

 

Artículo 17. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por medios telemáticos debiendo cada socio hacer constar su dirección electrónica a la Asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

 

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente o la Presidenta y/o el Secretario o Secretaria.

 

El Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

 

Artículo 18. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asociados /as presentes o representados/as, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

 

Artículo 19. Son facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en ordena las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Establecer las medidas necesarias para facilitar el pago de cuotasde los/las socios/as.
  • Establecer las medidas económicas necesarias para facilitar elacceso a la asociación de mujeres, mujeres embarazadas, casos de maternidad y casos específicos de cuidados. Es decir que dichas mujeres tengan acceso a la asociación a coste cero (0€).
  • Nombramiento a los miembros de la Junta Directiva.
  • Determinación y cuantificación de retribución de los miembros dela Junta Directiva.
  • Nombramiento de los/las socios/as de HONOR.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Disposición o enajenación de los bienes integrantes delinmovilizado.
  • Expulsión de los/las socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • Cesar en sus funciones a la Junta Directiva al cargo y elección denueva Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

SOCIOS/AS

 

Artículo 20. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas jurídicas y físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación, con arreglo a los siguientes principios:

  • Personas jurídicas constituidas como Sociedades cuya principal actividad esté directamente relacionada con el sector audiovisual y en el caso de productoras, estas deberán estar registradas en el ICAA, con domicilio fiscal en la Región de Murcia, no pudiendo ser delegaciones o sucursales. Dichas Sociedades deberán cumplir con uno de los siguientes criterios:

-Se deberá haber producido o colaborado en la producción (iluminación, posproducción y cualquier otro apartado técnico de la producción) de, al menos, una obra audiovisual de ficción o documental –cortometraje, largometraje o serie- y que haya sido seleccionado o participado en la sección oficial de algún festival de la FIAPF o cualquier otro de reconocido prestigio nacional o internacional, como podría ser Sundance, Sitges, etc.

 

También se aceptará si dicha obra audiovisual ha sido emitida en algún canal de televisión en abierto de ámbito nacional, internacional, FORTA, figure en el catálogo de una distribuidora acreditada para su venta en Televisión o sala comercial o se posean contratos de preventa de derechos de antena a alguna televisión nacional, internacional o de FORTA.

-Ser apto/a para presentar en el ICAA una solicitud para subvención a largometrajes (tanto generales, como selectivas) pudiendo cumplir los requisitos para ser beneficiarios de dichas ayudas.

  • Personas físicas que sean Profesionales del sector audiovisual de origen murciano o residentes en la Región de Murcia las cuales hayan producido, escrito, dirigido, interpretado o participado como jefe/a de equipo (fotografía, sonido, escenografía, vestuario, montaje, etc.) o en puestos de relevancia en obras que cumplan alguno de los criterios mencionados en el anterior epígrafe.
  • La Junta Directiva podrá aceptar socios/as que tengan un especial interés en los fines de la asociación.

• La condición de asociado/a es intransmisible.
Artículo 21. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios :

  • SOCIOS/AS FUNDADORES/AS, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • SOCIOS/AS DE NUMERO, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • SOCIOS/AS DE HONOR, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
  • MIEMBROS, son aquellas personas que no cumplan los requisitos mencionados en el Artículo 20 y que únicamente colaboren económicamente a su sustento y participen en sus actividades de forma esporádica. No tienen derecho a voto, ni pueden formar parte de la Junta Directiva. Tampoco podrán hacer uso del derecho a consulta gratuita del gabinete jurídico.

 

Artículo 22. Los/as socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas al no estar al corriente de pago de al menos tres cuotas.
  • Por expulsión de la Asociación.

 

Artículo 23. Los/as socios/as FUNDADORES, DE NÚMERO Y DEHONOR tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Ser electores/as y elegibles para los cargos directivos.
  • Participar en las asambleas con voz y voto.
  • Hacer sugerencias a las personas miembros de la Junta Directivaen orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • A ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad y de los acuerdos adoptados. Podrán acceder a toda la información a través de losórganos de representación.
  • A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • A disfrutar del derecho a consulta del gabinete jurídico el cual será contratado por la Junta Directiva y la Asamblea.Artículo 24. Los/as socios/as FUNDADORES/AS, DE NUMERO Y DE HONOR tendrán las siguientes obligaciones:
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo queocupen.
  • A abonar las cuotas que se fijen.Artículo 25. Las personas MIEMBROS tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
  • Podrán estar presentes en las reuniones y Asambleas con voz pero sin voto.
  • Podrán sugerir y ayudar a la directiva implicándose al nivel que deseen en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, pero sin tener Derecho a voto.
  • Abonar las cuotas que se fijen.

 

Artículo 26. Los y las socio/as de HONOR tendrán las siguientesobligaciones:• Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.Artículo. 27. Régimen Sancionador:La separación de la Asociación de los/as socios/as por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

• Cuando deliberadamente el/la asociado/a impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

• Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del o la socia afectada.

 

CAPÍTULO IV

RECURSOS ECONÓMICOS

 

Artículo 28. El régimen económico de la presente Asociación se regulará mediante Presupuestos anuales de ingresos y gastos. Corresponde su aprobación a la Asamblea General. En el capitulo de ingresos y gastos figurarán los siguientes conceptos:

  • Las cuotas extraordinarias.
  • La cuota anual para los socios.
  • Las aportaciones económicas de los miembros.
  • Las subvenciones y ayudas que perciba de organismosinternacionales, nacionales, territoriales o locales.
  • Los subsidios, beneficios, donaciones, intereses y cualesquiera otros ingresos eventuales que se produzcan por actividadesrealizadas por la presente ASOCIACIÓN. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, cerrándose el 31 de diciembre de cada año.
  • Los fondos de la presente Asociación estarán depositados en cuentas corrientes o de ahorro a nombre de la misma, disponiéndose de ellos mediante la firma conjunta del Presidente/a y el Secretario/a General como titulares.

 

Artículo 29. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/las asociados/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

 

Artículo 30. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

 

Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, es decir, se donará el líquido sobrante a fundaciones o asociaciones con fines análogos con sede social en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

ANEXO LEY DE IGUALDAD

 

CINEMUR es la primera asociación audiovisual en Murcia que incluye en sus fines hacer efectiva la Ley de Igualdad. Por este motivo considera que las personas asociadas deben ser conocedoras de los principales artículos referentes al ámbito audiovisual.

 

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH 3/2007) se configura como instrumento para hacer efectiva la igualdad de trato y de oportunidades, haciendo énfasis en los resultados. No se trata de articular medidas “para promover la igualdad”, sino que esas medidas deben obtener e informar de los resultados, hecho que marca una diferencia fundamental respecto de otras normativas previas o específicas en las que no aparece tan clara la obligación de alcanzar resultados.

 

El objeto de esta ley es la eliminación de la discriminación de las mujeres en todos los ámbitos de participación social, y esto implica el reconocimiento de la existencia de tal discriminación, que, mayoritariamente, afecta a las mujeres, y que es necesario abordarla para que se logre erradicar de forma efectiva. Para ello, hace corresponsables a los diferentes actores sociales que operan en los distintos ámbitos, como agentes que, en función de su actividad y área de actuación, tienen una obligación activa para erradicar la desigualdad existente.

 

Artículo 1. Objeto de la Ley

1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

 

2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

 

La Ley define diferentes ámbitos y estrategias en el marco de las políticas públicas.

 

Entre las estrategias, propone las acciones positivas y la transversalidad de género; entre los ámbitos se halla el sector audiovisual con un capítulo específico de “Igualdad y medios de comunicación” (Título III), así como el “Derecho al trabajo en Igualdad de Oportunidades”.

 

La transversalidad es el eje principal de la Ley de Igualdad, por eso se autodefine como una Ley-código, por eso es una ley que realiza un mandato a todos los sectores que deben participar en este salto de la igualdad de derecho a la igualdad de hecho.

 

La definición la encontramos en su artículo 15: “El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.”

 

Si partimos de un diagnóstico en el que el cine posee contundentes indicadores de desigualdad, tanto cuantitativos como cualitativos, tanto respecto a los agentes como al contenido de las obras, la política cinematográfica no puede ser indiferente, porque entonces opta por la perpetuación de la desigualdad.

 

El nivel transformador que pretende la transversalidad se ve reforzado por las llamadas acciones positivas, reconocidas en el artículo 11 de la Ley .

Artículo 11. Acciones positivas
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

 

Artículo 26. La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual.

1. Las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma.

 

2. Los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las administraciones públicas que de modo directo o indirecto configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.

b) Políticas activas de ayuda a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.

c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.

d) Que se respete y se garantice la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural.

e) Adoptar medidas de acción positiva a la creación y producción artística e intelectual de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, tanto nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes.

f) En general y al amparo del artículo 11 de la presente Ley, todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual artística y cultural de las mujeres.

 

Artículo 28. Sociedad de la Información

1. Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

 

2. El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, contemplando las de colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural.

 

3. El Gobierno promoverá los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información.

 

4. En los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas.

 

Artículo 35. Subvenciones públicas

Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.

 

A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la presente Ley.

 

TÍTULO III

IGUALDA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

Artículo 36. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública.

 

Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

 

Artículo 37. Corporación RTVE 1.

1.La Corporación RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, perseguirá en su programación los siguientes objetivos:

a) Reflejar adecuadamente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social.

b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista.

c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.

d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.

 

2. La Corporación RTVE promoverá la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. Asimismo, fomentará la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.

 

Artículo 38. Agencia EFE

1. En el ejercicio de sus actividades, la Agencia EFE velará por el respeto del principio de igualdad entre mujeres y hombres y, en especial, por la utilización no sexista del lenguaje, y perseguirá en su actuación los siguientes objetivos:

a) Reflejar adecuadamente la presencia de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social.

b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista.

c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad.

d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.

 

2. La Agencia EFE promoverá la incorporación de las mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. Asimismo, fomentará la relación con asociaciones y grupos de mujeres para identificar sus necesidades e intereses en el ámbito de la comunicación.

 

Artículo 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada.

1. Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación.

2. Las Administraciones públicas promoverán la adopción por parte de los medios de comunicación de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen.

 

Artículo 40. Autoridad audiovisual

Las Autoridades a las que corresponda velar por que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan, de acuerdo con su regulación, para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales.

 

Artículo 41. Igualdad y publicidad

La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.

 

 

 

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